Apr 15, 2025 - Apr 29, 2025
Agustina Huaraccallo Roque, Asociación de Artesanos Musoq Paqariy Pucara
Con casi ochenta años, la autora de estas piezas es una verdadera especialista en la labor de vidriado. Así lo demuestra este hermoso par de toros, parte de una producción que incluye también numerosos objetos utilitarios. Gran parte de las piezas de Huaraccallo aún circulan por medio del sistema de trueque en ferias de Cuzco. Los dos toros han sido quemados en un horno rústico tradicional de Pucará, el cual deja la impronta de las marcas de fuego sobre la superficie de la cerámica, lo que da lugar a una variedad de tonalidades. En el orificio central de estos todos suele colocarse ruda, como símbolo de buena suerte, y claveles, en ofrenda a la Pachamama.
Cerámica moldeada, modelada y vidriada
19 x 18 x 9 cm c/u
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez cancelado el importe total de obra, se coordinará con cada comprador el envío de la pieza a su domicilio o dirección que consigne en un plazo máximo de 10 días útiles.
2. El envío se realizará a una sola dirección consignada dentro de Lima Metropolitana. Cualquier traslado fuera de dicha zona geográfica será asumido y realizado por el comprador.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El organizador informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El organizador no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles