Apr 15, 2025 - Apr 29, 2025
Hermelinda Aguilar Lope, Asociación Llanllariy Tika Ccacco
Este par de toros vidriados destaca por sus exquisitas y abigarradas aplicaciones de flores y hojas. Tal decoración hace referencia a los tiempos de carnavales, momento en que los ganaderos de la zona preparan una mezcla de aguardiente, flores del campo, hojas de coca y otros productos, la cual es derramada sobre el toro e impregna su cuerpo. Las dos piezas han sido cocidas en un horno rústico, lo que ha generado que el vidriado adquiera una gran diversidad de matices.
Cerámica moldeada, modelada, con aplicaciones y vidriada
29 x 25 x 15 c/u cm
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez cancelado el importe total de obra, se coordinará con cada comprador el envío de la pieza a su domicilio o dirección que consigne en un plazo máximo de 10 días útiles.
2. El envío se realizará a una sola dirección consignada dentro de Lima Metropolitana. Cualquier traslado fuera de dicha zona geográfica será asumido y realizado por el comprador.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El organizador informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El organizador no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles