Apr 15, 2025 - Apr 29, 2025
Rosana Claudia Gomez Choque, Asociación de Artesanos Musoq Paqariy Pucara
Este par de toros rojos, puka en quechua,destaca por su decoración con textiles aplicados. La autora, experta en la confección de prendas de todo tipo, decidió utilizar su arte para renovar la icónica figura de los toros de Pucará. Para ello reutiliza los fragmentos sobrantes de sus confecciones, impulsada además por una voluntad de hacer sostenible su labor textil. Tanto las prendas que elabora como las aplicaciones con las que ha ornamentado los toros poseen un colorido -en base a ocres, rojos, amarillos y verde agua- que se asocia con la cultura prehispánica Pukará. Para pintar los toros experimentó con los pigmentos: el color rojo lo realizó con ocre (una tierra natural) y el negro con carbón
Cerámica moldeada, modelada, pintada con ocre y carbón y con aplicaciones textiles
18 x 16 x 9 cm c/u
ENTREGA DE LA OBRA
1. Una vez cancelado el importe total de obra, se coordinará con cada comprador el envío de la pieza a su domicilio o dirección que consigne en un plazo máximo de 10 días útiles.
2. El envío se realizará a una sola dirección consignada dentro de Lima Metropolitana. Cualquier traslado fuera de dicha zona geográfica será asumido y realizado por el comprador.
INFORMACIÓN RESPECTO DE OBRAS NO EXPORTABLES
1. El organizador informa en las subastas las obras que no pueden ser exportadas etiquetadas como “Lote No exportable” por su condición de pertenecientes al Patrimonio Cultural. Sin embargo, dicha información es referencial, siendo que es obligación de cada comprador realizar las consultas respectivas en el Ministerio de Cultura.
2. El organizador no se hace responsable del envío de la obra a un país extranjero, en lo que respecta a traslado, seguro y flete necesario para que la obra llegue a su destino final.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. El Contrato se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. Las Partes acuerdan que toda discrepancia o divergencia que pudiera surgir derivada del Contrato firmado, incluidas las relativas a su interpretación, ejecución, validez o eficacia, deberá ser resuelta de manera amigable.
2. En caso que la discrepancia o divergencia subsistiese, ésta será resuelta por los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando expresamente las Partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles